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    • Objetivos de Aprendizaje del Módulo 1

      Al finalizar este módulo, el participante será capaz de:

      • Identificar las etapas y características fundamentales del proceso electoral en Colombia, desde la convocatoria hasta la proclamación de autoridades electas.

      • Reconocer los cargos de elección popular que serán votados en las elecciones del 29 de octubre de 2026 y su importancia en el sistema democrático.

      • Describir las medidas preventivas y restricciones legales que rigen el día de las elecciones, incluyendo la Ley Seca, la prohibición de propaganda política y el porte de armas.

      • Interpretar correctamente las normas sobre inmunidades, horarios electorales y acompañamiento de votantes con condiciones especiales, según el marco legal vigente.

      • Aplicar los conocimientos adquiridos para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en su rol como servidor público, autoridad, o ciudadano responsable, dentro del contexto del Plan Democracia 2026.


    • Es la prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección (Art. 206, C.E.).

      DESDE Las 6:00 P.M. del sábado 28 de octubre de 2023

      HASTA Las 6:00 A.M. del lunes 30 de octubre de 2023

      La propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana entre otros. (Art. 35 ley 1475 de 2011).

      El día de elecciones está prohibida toda clase de propaganda política y electoral.

      No se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente que le hagan propaganda.

      Nota: Las autoridades de Policía podrán incautar la propaganda respectiva, sin detener a la persona que la porte.

      Los alcaldes municipales son los encargados de imponer las sanciones por infringir esta norma de cuerdo con lo previsto en el código nacional de convivencia y seguridad ciudadana (art.206 c.e).

      Está prohibido portar armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares (Decreto 2535/93 art. 85, literal D).

      El tiempo de restricción será el determinado a través de acto administrativo emitido por las Autoridades Militares.

      Frente a las armas traumáticas se deberá dar aplicabilidad a la Ley 1801 de 2016 CNSCC.

      En concordancia al DECRETO 1417 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2021 Por el cual se adicionan unos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas.

      Haga clic en cada pestaña para acceder a la información.

    • Es la prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección (Art. 206, C.E.).

      DESDE Las 6:00 P.M. del sábado 28 de octubre de 2023

      HASTA Las 6:00 A.M. del lunes 30 de octubre de 2023

      La propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana entre otros. (Art. 35 ley 1475 de 2011).

      El día de elecciones está prohibida toda clase de propaganda política y electoral.

      No se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente que le hagan propaganda.

      Nota: Las autoridades de Policía podrán incautar la propaganda respectiva, sin detener a la persona que la porte.

      Los alcaldes municipales son los encargados de imponer las sanciones por infringir esta norma de cuerdo con lo previsto en el código nacional de convivencia y seguridad ciudadana (art.206 c.e).

      Está prohibido portar armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares (Decreto 2535/93 art. 85, literal D).

      El tiempo de restricción será el determinado a través de acto administrativo emitido por las Autoridades Militares.

      Frente a las armas traumáticas se deberá dar aplicabilidad a la Ley 1801 de 2016 CNSCC.

      En concordancia al DECRETO 1417 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2021 Por el cual se adicionan unos artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa sobre la clasificación y reglamentación de la tenencia y el porte de las armas traumáticas.

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