La propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas de candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana entre otros. (Art. 35 ley 1475 de 2011).
El día de elecciones está prohibida toda clase de propaganda política y electoral.
No se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente que le hagan propaganda.
Nota: Las autoridades de Policía podrán incautar la propaganda respectiva, sin detener a la persona que la porte.
Los alcaldes municipales son los encargados de imponer las sanciones por infringir esta norma de cuerdo con lo previsto en el código nacional de convivencia y seguridad ciudadana (art.206 c.e).