Perfilado de sección


    • Objetivos del Módulo 4

      Al finalizar este módulo, el participante será capaz de:

      • Reconocer la misión de la Policía Nacional en el Proceso Electoral: proteger vida, integridad y derechos políticos.
      • Distinguir las funciones policiales en las fases antes, durante y después de la jornada electoral.
      • Aplicar los ejes estratégicos: prevención, protección, inteligencia, investigación e integridad.
      • Coordinar acciones con Registraduría, CNE, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría y Fuerzas Militares.
      • Actuar con respeto a los Derechos Humanos y la diversidad, según lo establecido en la Directiva 019/2025 de la Policía Nacional y la Ley 1801/2016.




    • Directiva Administrativa Transitoria 017 - 26 mayo 2025

      Parámetros de actuación policial para el despliegue de los lineamientos de transversalización del enfoque de género al interior de la Policía Nacional.

      ¡Escuche nuestro podcast!

      Lo invito a escuchar el podcast diseñado como complemento a los contenidos del curso. En este espacio encontrará orientaciones clave para fortalecer su proceso de formación.

       

       

    • LEY 2453 DE 2025

      (Abril 02)

      Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles

      EL CONGRESO DE COLOMBIA

      DECRETA:

      Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos los espacios de la vida política y pública, incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática, democracia interna de las organizaciones políticas y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado. La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de la estructura y organización del Estado: En lo nacional, departamental, distrital, municipal, local y comunitario.

      Artículo 2º. Violencia contra las mujeres en política. Se entiende por violencia contra las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política, toda acción, conducta u omisión realizada de forma directa o a través de terceros en el ámbito público o privado que, basada en elementos de género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres o a sus familias, sin distinción de su afinidad política o ideológica, y que tenga por objeto o resultado menoscabar, restringir, impedir, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos, en el marco de los procesos electorales, de participación ciudadana y representación democrática y el ejercicio de la función pública.

      La violencia contra las mujeres en política puede incluir, entre otras, violencia verbal, física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y simbólica.

      📄 Consulte el texto completo en el siguiente enlace oficial: Ley 2453 de 2025 - Texto completo

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    • Se encuentre inmerso en comportamientos contrarios a la convivencia se procederá a dar aplicación a lo establecido en la Ley 1801 de 2016, imponiendo las medidas correctivas al padre, madre o quien ostente la patria potestad del menor.
      Nota: estas actividades aplicarán para las elecciones de Consejos de Juventud.

      El sistema de responsabilidad penal para adolescentes de 14 a 18 años, aplica para quienes cometan cualquier delito tipificado en la Ley 599 de 2000, por lo cual, se realiza la aprehensión del adolescente dándole a conocer los derechos que le asisten, como lo establece la Ley 906 de 2004 Art 303, concordante con la Ley 1098 de 2016, dejándolo a disposición de la Fiscalía para adolescentes de la ciudad o el municipio donde se cometió el delito.

      Un grupo de adolescentes:  Juan de 13 años, Víctor de 12 años, Camila de 13 años y David de 13 años de edad, se encuentran a las afueras del puesto de votación la “Montañita” alterando el orden público al arrojar piedras a los votantes y quemando los listados del puesto de votación, impidiendo así el derecho al voto de los ciudadanos. 

      Teniendo en cuenta que este grupo de adolescentes es menor de 14 años, se excluye de responsabilidad penal; el funcionario que conoce el caso debe dejarlos bajo la protección del “Grupo de Protección a la Infancia y Adolescencia” de la Policía Nacional y este a su vez, lo deja bajo protección de la autoridad competente del municipio, según lo establecido en la Ley 1098 de 2006 Art 96 y Art 98.

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