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    • Objetivos del Módulo 1

      Al finalizar este módulo, el participante será capaz de:

      • Reconocer los cargos de elección popular que serán votados en los comicios y su importancia en el sistema democrático.
      • Describir las medidas preventivas y restricciones legales que rigen el día de las elecciones, incluyendo la Ley Seca, la prohibición de propaganda política, el porte de armas, entre otros.
      • Interpretar correctamente las normas sobre inmunidades, horarios electorales y acompañamiento de votantes con condiciones especiales, según el marco legal aplicable.
      • Aplicar los conocimientos adquiridos para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en su rol como servidor público, autoridad, o ciudadano responsable, dentro del contexto del Plan Democracia.

    • Es una prioridad de la Policía Nacional, garantizar la seguridad de quienes participan en el debate electoral y para ello, se activaron las reservas estratégicas en desarrollo del Plan Diamante, al mando de los comandantes de las policías metropolitanas y departamentos de policía, destinadas a reforzar los esquemas de protección y seguridad de los precandidatos y candidatos aspirantes a cargos de elección popular.

      La Dirección de Protección y Servicios Especiales en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, implementa los esquemas de seguridad en el marco del comité CORMPE.

      Esta sinergia interinstitucional articula los esfuerzos de las entidades del estado quienes trabajan por unas elecciones libres y seguras.

      Con el fin de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, la Policía Nacional creó el Equipo Especial Contra los Delitos Electorales ECODE, liderado por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, el cual trabaja articuladamente con la Fiscalía General de la Nación, para investigar delitos contra los mecanismos de participación democrática.

      Desde el Centro Cibernético Policial, se activa el PMU CIBER liderado por la Presidencia de la República, donde se disponen de las capacidades cibernéticas del Estado y la Policía Nacional, para prevención y atención de incidentes cibernéticos asociados al certamen electoral.

      La institución reafirma su compromiso con la seguridad del proceso electoral, para esto dispone de los diferentes canales de recepción de denuncias de la Fiscalía General de la Nación, la línea 157 anticorrupción y la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral - URIEL.

      La Dirección de Inteligencia Policial lidera el Centro Integrado de Información e Inteligencia Electoral – CI3E, como mecanismo de coordinación y articulación interinstitucional para la seguridad, transparencia y protección integral del proceso electoral.

      Como actividad destacada, se consolida un Mapa de Prevención y Seguridad Electoral, con el fin de identificar los fenómenos que afectan la convivencia y seguridad ciudadana enfocados en este lineamiento.

      La Dirección de Educación Policial, lidera la capacitación de más de 186.000 uniformados a través del Seminario Taller Plan Democracia, estructurado en seis módulos.

      La meta con este Seminario Taller, es capacitar a 20.000 funcionarios por ciclo, incluyendo a los auxiliares de policía que participarán en los comicios.

      Adicionalmente se estableció el Seminario Básico de Seguridad y Protección a Personas, un programa de capacitación intensivo de 40 horas académicas, para los funcionarios que conformarán la reserva estratégica del Plan Diamante.

      El Plan Democracia 2025-2026, le permite a la institución estar a la vanguardia con nuevas tecnologías, a través de un robustecido Sistema de Información que integra soluciones, permitiendo un monitoreo permanente y de control en tiempo real del certamen electoral.

      En la Polired, usted encontrará el icono de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía - JESEP, entre sus pestañas debe ubicar el Sistema Integrado de Seguridad Ciudadana – SISEC, que le permitirá acceder al módulo Sistema de Información Plan Democracia SIPDE; este contiene tres (3) funcionalidades, así:

      • Sistema de Información Plan Democracia - SIPDE.
      • Bitácora de Revistas.
      • Activación Rutas de Atención.

      Con el fin de profundizar en esta temática, lo invitamos a estudiar detalladamente el módulo seis de este Seminario Taller.

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    • Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquél en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. (Art. 206, C.E.).

      Desde las 6:00 p. m. del sábado previo al día de las elecciones.

      Hasta las 6:00 a. m. del lunes siguiente al día de las elecciones.

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    • Podcast - Prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes 

       
    • La propaganda electoral es toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (Art. 35 ley 1475 de 2011).

      El día de elecciones está prohibida toda clase de propaganda electoral.

      No se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes o documentos similares, que inviten a votar por determinado candidato.

       
      Nota: Las autoridades de Policía podrán incautar la propaganda respectiva, sin detener a la persona que la porte.

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    • Está prohibido portar armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares.

      Ésta restricción se extiende a las armas traumáticas, de conformidad en lo establecido en el Decreto 1417 de 2021, toda vez que, no se podrán categorizar como las armas menos letales, establecidas en la Ley 1801 de 2016.

      Ante el incumplimiento, el personal uniformado de la Policía Nacional, procederá a su incautación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2535/93 art. 85, literal D.

      El tiempo de restricción será determinado a través de acto administrativo emitido por las Autoridades Militares.

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