Está prohibido portar armamento, municiones y explosivos o accesorios en reuniones políticas, elecciones, sesiones de corporaciones públicas, asambleas y manifestaciones populares.
Ésta restricción se extiende a las armas traumáticas, de conformidad en lo establecido en el Decreto 1417 de 2021, toda vez que, no se podrán categorizar como las armas menos letales, establecidas en la Ley 1801 de 2016.
Ante el incumplimiento, el personal uniformado de la Policía Nacional, procederá a su incautación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2535/93 art. 85, literal D.
El tiempo de restricción será determinado a través de acto administrativo emitido por las Autoridades Militares.